Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 669. Control judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 669. Límites de los acuerdos de cesión de bienes. Control judicial.
1. La cesión en pago de bienes y derechos a los acreedores solo podrá tener por objeto bienes o derechos que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
2. La cesión de los bienes y derechos deberá realizarse por el valor razonable que tuvieran, calculado conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo III del título V del libro I de esta ley. Si el valor fuera igual o inferior al importe del crédito, este se extinguirá una vez realizada la cesión. Si fuera superior, la diferencia se deberá integrar en En el patrimonio del deudor. trámite de
3. Si los bienes objeto de cesión estuvieran afectos a garantía real, seráaplicación lo establecido en homologación, el capítulo III del título IV del libro I de esta ley, siendo competencia del juez al verificará que se hubiera comunicado el propósito del deudor de negociar con concurren los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos requisitos y el nombramiento del mediador concursal conceder o denegar las autorizaciones exigidas mayorías previstas en dicho capítulo. los artículos anteriores y que la nueva financiación no perjudica injustamente los intereses de los acreedores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


