Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 670. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 670. Prohibiciones. Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.
1. En ningún caso la propuesta Además de acuerdo extrajudicial los motivos establecidos en el capítulo anterior, cualquier acreedor afectado que no hubiera votado a favor del plan de pagos reestructuración podrá alterar impugnar u oponerse a la homologación del plan por cualquiera de los siguientes:
1.º Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.
2.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales.
3.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.
2. Cualquier acreedor no afectado por el orden plan de prelación reestructuración podrá impugnar u oponerse a la homologación por los motivos a que se refiere el apartado anterior y, además, por el motivo de pagos establecido que el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente. la empresa en el corto y medio plazo.
2. 3. En ningún caso los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, la propuesta podrá consistir estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la liquidación global del patrimonio financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del deudor para satisfacción plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos. créditos correspondientes serán clasificados conforme a lo establecido en ese libro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


