Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 671. Incumplimiento del plan de reestructuración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 671. Plan Incumplimiento del plan de pagos. reestructuración.
1. La propuesta deberá presentarse acompañada de un Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de pagos de los créditos pendientes de pago, con determinación reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los recursos previstos para satisfacerlos, así como efectos extintivos o novatorios de los nuevos créditos, entre los créditos afectados, salvo que se incluirán el propio plan previese otra cosa.
No obstante, los que se devenguen en concepto acreedores de derecho de alimentos para público afectados por el deudor y su familia. plan de reestructuración podrán, en todo caso, instar la
2. A la propuesta se acompañará copiasolicitud de aplazamiento del pago resolución de dicho plan en cuanto a los créditos de derecho público o público, en caso de la resolución que se hubiera dictado. En otro caso, incumplimiento. El plan de reestructuración se indicarán las fechas entenderá incumplido tanto por el impago de pago cualquiera de los mismos, si no fueran a satisfacerse en los respectivos plazos de vencimiento. amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el artículo 616 bis, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.
2. Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


