Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 672. Nombramiento obligatorio de experto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 672. Plan Nombramiento obligatorio de viabilidad. experto.
1. El nombramiento de experto en la reestructuración solo procederá en los siguientes casos:
1.º Cuando para atender al cumplimiento lo solicite el deudor.
2.º Cuando lo soliciten acreedores que representen más del acuerdo se prevea contar con cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En la solicitud, los recursos acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el juez se previera expresamente que genere la continuación, total o parcial, retribución del ejercicio experto fuera a cargo del deudor.
3.º Cuando, solicitada por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la actividad profesional prórroga de esa suspensión, el juez considerase, y así lo razonara, que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión.
4.º Cuando el deudor o empresarial del deudor, cualquier legitimado solicite la propuesta deberá ir acompañada, además, homologación judicial de un plan de viabilidad, en el que reestructuración cuyos efectos se especifiquen extiendan a una clase de acreedores o a los recursos necesarios socios que no hubieran votado a favor del plan.
2. A la solicitud de nombramiento de experto deberá acompañarse:
1.º Un escrito razonando que el experto reúne las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio del cargo.
2.º La aceptación de su nombramiento por el experto para el caso de ser designado, así como la aceptación del importe y los medios y condiciones plazos de devengo de la retribución que se hubiese pactado.
3.º Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviera vigente para responder de posibles daños que el experto pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. El nombramiento del experto se realizará por el juez mediante auto, que dictará a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de dos días a contar desde la solicitud. La designación del experto y su obtención. identidad se harán constar en el Registro público concursal.
4. En el caso de comunicación conjunta o de planes conjuntos de reestructuración, se podrá designar el mismo experto para todos los deudores afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


