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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 673. Supuesto especial de nombramiento de experto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (218 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 673. Propuestas alternativas Supuesto especial de nombramiento de experto.
1. Si no hubiera sido nombrado experto en la reestructuración, los acreedores que representen, al menos, el treinta
y propuestas cinco por ciento del pasivo que, en el momento de modificación. la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración, podrán solicitar al juez el nombramiento de uno determinado, razonando en la solicitud las circunstancias concurrentes en el caso para que sea necesario ese nombramiento.
Dentro 2. En la solicitud, que deberá acompañarse de los diez días naturales posteriores al envío documentos referidos en el artículo anterior, los acreedores solicitantes o algunos de ellos deberán asumir expresamente la propuesta obligación de acuerdo satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el mediador concursal juez se previera expresamente que la retribución del experto fuera a cargo del deudor.
3. El juez dará traslado al deudor de la solicitud de
los acreedores, estos podrán presentar propuestas alternativas acreedores por plazo de dos días, quien podrá oponerse al nombramiento razonando que no es necesario o propuestas que no reúne las condiciones para el ejercicio del cargo. Igualmente, podrán solicitar el nombramiento de modificación. un experto distinto, en cuyo caso deberá asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del que proponga.
4. El juez, mediante auto, determinará si, atendiendo a las circunstancias del caso, procede o no el nombramiento solicitado y, en caso afirmativo, procederá al nombramiento del experto propuesto por los acreedores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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