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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 675. Incompatibilidades y prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 675. Modificación del plan de pagos.
1. El plan de pagos
Incompatibilidades y el plan de viabilidad prohibiciones.
No
podrán ser modificados propuestos ni nombrados expertos en la reunión del reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar las siguientes personas:
1.º Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al
deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los acreedores. últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
2. En ningún caso podrán modificarse las condiciones 2.º Quienes se encuentren en alguna de pago las situaciones de aquellos acreedores que, habiendo manifestado incompatibilidad previstas en la aceptación legislación en materia de la propuesta dentro auditoría de los diez días naturales anteriores a la reunión, no hubieran asistido a ella. cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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