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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 676. Nombramiento del experto por el juez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (225 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 676. Deber de asistencia. Nombramiento del experto por el juez.
Los 1. El nombramiento de experto deberá ser realizado por el juez y recaerá en la persona que, reuniendo las condiciones establecidas en esta ley, hubieran propuesto el deudor o los acreedores convocados deberán asistir a que hubieran formulado la reunión, salvo solicitud.
2. Si el juez considerase, y así lo razonara, que el propuesto no reúne las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio de las funciones propias del cargo, solicitará a quien lo hubiera propuesto
que, dentro en el plazo de dos días, presente terna de posibles expertos de entre los diez que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones.
3. En los casos en los que el nombramiento recaiga en alguno de los que figuren en la terna, el nombramiento del experto será comunicado por el juzgado al designado por el medio más rápido. Dentro de los dos
días naturales anteriores siguientes a la fecha prevista, hubieran aceptado recepción de la propuesta comunicación, el experto deberá comparecer ante el juzgado para aceptar o hubiera formulado oposición a rechazar el cargo, con copia del documento en el que conste la misma. retribución pactada y de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviere vigente para responder de posibles daños que pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo. La aceptación es voluntaria. Si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez procederá de inmediato a nuevo nombramiento, sin que esta circunstancia tenga consecuencia alguna para el experto inicialmente designado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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