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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 677. Impugnación del nombramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 677. Determinación del pasivo computable para la adopción Impugnación del acuerdo. nombramiento.
1. El pasivo computable para la adopción del acuerdo comprenderá la suma del importe nombramiento como experto de los créditos que quien no gocen de garantía real, el importe de los créditos que exceda del valor de esa garantía calculado conforme a lo establecido reúna las condiciones establecidas en el título V del libro I de esta ley y el importe ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición, o de los créditos con quien no tenga cobertura o garantía real que hubieran aceptado la propuesta. adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.
2. En ningún caso integrarán el pasivo computable los importes correspondientes a La impugnación se tramitará por los créditos de derecho público. cauces del incidente concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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