Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 678. Sustitución del experto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 678. Mayorías requeridas para la adopción Sustitución del acuerdo. experto.
1. Cuando la propuesta Los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de acuerdo contenga esperas, ya sean la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de principal, reestructuración podrán pedir al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de intereses o una minoría de cualquier otra cantidad adeudada, por un plazo no superior a cinco años o la conversión acreedores.
2. La solicitud deberá acompañarse de los créditos documentos exigidos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento este título y del importe compromiso expreso de los créditos será necesario acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si, en el sesenta plan de reestructuración homologado por ciento del pasivo computable para el juez, se previera expresamente que la adopción retribución del acuerdo. experto sustituto fuera a cargo del deudor.
2. Cuando 3. El juez acordará la propuesta de acuerdo tuviera cualquier otro contenido, será necesario el setenta sustitución mediante auto, que podrá impugnarse por los motivos y cinco por ciento del pasivo computable. el cauce previsto en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


