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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 679. Funciones del experto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 679. Elevación a escritura pública. Funciones del experto.
1. Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente El experto asistirá al deudor y a escritura pública que otorgará el mediador concursal.
2. Si el mediador hubiera sido nombrado por el notario,
los acreedores en las negociaciones y en la misma escritura el notario, mediante diligencia, cerrará el expediente. Si el mediador hubiera sido nombrado elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el registrador mercantil juez considere necesarios o por la Cámara, la escritura se presentará en el propio registro, el cual procederá a cerrar el expediente. convenientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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