Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 680. Comunicación al juzgado competente. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del mediador concursal comunicará el cierre experto ejercerá las funciones propias del expediente al juzgado competente para cargo con la declaración del concurso diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor. deudor como de los acreedores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


