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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 681. Responsabilidad civil del experto.

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Artículo 681. Comunicación a los Registros públicos. Responsabilidad civil del experto.
1. El profesional, el funcionario experto responderá por los daños y perjuicios causados al deudor o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del mediador concursal comunicará el cierre del expediente a los registros públicos de personas o acreedores por infracción de bienes en los que se hubiera anotado el nombramiento deberes de mediador concursal a fin diligencia, independencia e imparcialidad.
2. El experto deberá tener suscrito un seguro
de que procedan responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la cancelación de las anotaciones practicadas.
2. Si el mediador concursal hubiera sido nombrado
naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el notario, la comunicación asegurador o entidad de crédito se efectuará por medio obligue dentro de copia los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la escritura pública. Si hubiera sido nombrado obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el registrador mercantil, ejercicio de su función. Cuando el experto sea una persona jurídica recaerá sobre esta la comunicación se efectuará por medio exigencia de certificación del contenido suscripción del asiento. Si hubiera sido nombrado por cámara, la comunicación seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
3. La acción de responsabilidad
se efectuará mediante certificación expedida tramitará por el secretario de la cámara. los cauces del incidente concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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