Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 682. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras).
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Artículo 682. Publicación en el Registro público concursal. Ámbito de aplicación.
El profesional, el funcionario 1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o la entidad jurídicas que hubiera realizado lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el nombramiento balance del mediador concursal publicará ejercicio anterior al que se haga la existencia del acuerdo extrajudicial comunicación o se presente la solicitud de pagos en homologación, reúnan las circunstancias siguientes:
1.ª Que el Registro público concursal, con la indicación número medio de que trabajadores empleados durante el expediente está ejercicio anterior no sea superior a disposición cuarenta y nueve personas.
2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los acreedores interesados diez millones de euros.
2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la notaria, sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.
3. Tampoco serán aplicables cuando el registro o deudor tenga la cámara para el conocimiento condición de su contenido. microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


