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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 682. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 682. Publicación en el Registro público concursal. Ámbito de aplicación.
El profesional, el funcionario 1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o la entidad jurídicas que hubiera realizado lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el nombramiento balance del mediador concursal publicará ejercicio anterior al que se haga la existencia del acuerdo extrajudicial comunicación o se presente la solicitud de pagos en homologación, reúnan las circunstancias siguientes:
1.ª Que
el Registro público concursal, con la indicación número medio de que trabajadores empleados durante el expediente está ejercicio anterior no sea superior a disposición cuarenta y nueve personas.
2.ª Que el volumen
de negocios anual o balance general anual no supere los acreedores interesados diez millones de euros.
2. No serán aplicables las especialidades previstas
en este título cuando la notaria, sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.
3. Tampoco serán aplicables cuando
el registro o deudor tenga la cámara para el conocimiento condición de su contenido. microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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