Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 683. Especialidades en materia de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 683. Extensión necesaria del acuerdo. Especialidades en materia de comunicación.
1. El contenido del acuerdo extrajudicial vinculará al En la comunicación de la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración, deberá especificar el deudor y que concurren las circunstancias a los acreedores cuyos créditos no gocen que se refiere el artículo anterior. Si se acreditara que. a pesar de garantía real concurrir, no se hubiera especificado en la comunicación, quedará esta sin efecto y la persona natural o por jurídica que la parte de los créditos hubiera realizado no podrá efectuar otra nueva hasta que exceda del valor transcurra un año de la garantía real, anterior.
2. Efectuada la comunicación, la tramitación de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no se podrá suspender a excepción instancia de los créditos públicos. acreedores, ni del experto en la reestructuración.
2. En ningún caso, los créditos públicos, gocen o no 3. Los efectos de garantía real, la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán verse afectados prorrogarse por una sola vez. El deudor será el acuerdo extrajudicial único legitimado para solicitar la prórroga de pagos. los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


