Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 684. Especialidades en materia de plan de reestructuración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 684. Extensión del acuerdo a los créditos con garantía real. Especialidades en materia de plan de reestructuración.
1. Los acreedores con garantía real, El plan de reestructuración se podrá presentar en el modelo oficial, que estará disponible por medios electrónicos en la parte sede judicial electrónica, en las notarías u oficinas del crédito que no exceda registro mercantil y estará adaptado a las necesidades de las pequeñas empresas y se facilitará, además de en castellano, en las demás lenguas oficiales del valor Estado para, en su caso, su uso en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Incluirá directrices prácticas sobre la garantía, únicamente quedarán vinculados por manera de redactar el acuerdo si hubieran manifestado plan de reestructuración de conformidad con la voluntad normativa. El instrumento público que se formalice tendrá la consideración de aceptarlo. documento sin cuantía a los efectos de
2. Sin perjuiciolo dispuesto en el apartado anterior, determinación de los acreedores con garantía real honorarios del notario que no hayan aceptado el acuerdo, por lo autorice. Los folios de la parte matriz y de sus créditos las primeras copias que se expidan no exceda devengarán cantidad alguna.
2. La homologación del valor plan de la garantía, quedarán también vinculados a dicho acuerdo, con reestructuración solo podrá solicitarse si el alcance que se convenga, cuando se obtengan las siguientes mayorías, calculadas deudor y, en función su caso, los socios de la proporción del valor sociedad deudora lo hubieran aprobado.
3. La confirmación facultativa de las garantías aceptantes sobre el valor total clases de las garantías otorgadas: acreedores solo podrá ser solicitada por
1.º El sesenta y cincociento cuando el acuerdo contenga esperas, ya sean deudor.
4. Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de principal, acreedores, el plan de intereses reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe clase de los créditos. rango inferior.
2.º El ochenta por ciento cuando el acuerdo tuviera cualquier otro contenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


