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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (235 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 685. Eficacia objetiva Ámbito del acuerdo. procedimiento especial.
1. Los créditos El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que se extienda la eficacia del acuerdo quedarán extinguidos en la parte sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que alcance reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a
la quita, aplazados en su exigibilidad solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen
de espera y, negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en general, afectados por el contenido del acuerdo. ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
2. Ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones contra Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el deudor por deudas anteriores apartado anterior se computarán en base consolidada.
3. El procedimiento especial afectará
a la comunicación totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con fundamento excepción, en créditos su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.
4. El procedimiento afectará
a todos los que se extienda la eficacia acreedores del acuerdo. deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.
5. El deudor procedimiento especial para microempresas podrá solicitar la cancelación tramitarse como procedimiento de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado. continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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