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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 701. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (333 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 701. Personas afectadas por la calificación del concurso. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
1. En el concurso consecutivo, en caso de persona jurídica podrán ser consideradas personas afectadas por Con la calificación, además solicitud de las establecidas apertura del procedimiento especial de continuación o en esta ley, los socios que, sin causa razonable, se hubieran negado a acordar cualquier momento posterior, el deudor podrá solicitar la capitalización suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los créditos bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o a una emisión profesional que deriven del incumplimiento de valores un crédito con garantía real o instrumentos convertibles de un crédito público, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o hubieran votado no en contra el momento de la propuesta. La calificación solicitud y de los socios como personas afectadas por la calificación condición del crédito o del acreedor.
2. La suspensión
se realizará en función solicitará mediante formulario normalizado. El letrado de la Administración de Justicia, dentro del grado mismo día o el primer día hábil siguiente, comprobará la concurrencia de contribución que hubieran tenido los requisitos legales de forma, ordenará su publicación en el Registro público concursal, y notificará electrónicamente la formación suspensión al acreedor y al juzgado o a la autoridad que estuviese conociendo de la mayoría necesaria para ejecución. La suspensión producirá efectos desde que el rechazo del acuerdo. juzgado o autoridad que estuviere conociendo de la ejecución recibiera la notificación.
2. En 3. La suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el concurso consecutivo, momento en que se compruebe objetivamente que no tendrán la consideración se aprobará un plan de administradores continuación, y, en todo caso, por un máximo de hecho los acreedores que, tres meses desde el decreto en virtud que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, quedará sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar acto alguno por el letrado de lo pactado la Administración de Justicia.
4. El acreedor podrá oponerse a la suspensión
en un acuerdo caso de refinanciación que no rescindible o concurran los requisitos legales incluidos en un acuerdo extrajudicial de pagos tuvieran derechos especiales este artículo. La oposición deberá interponerse en cinco días hábiles desde la notificación, mediante formulario normalizado presentado electrónicamente. El deudor tendrá tres días hábiles para formular alegaciones. Si lo considera necesario, el juez convocará a las partes a una vista, que deberá celebrarse dentro de información, los diez días siguientes a la finalización del plazo de autorización alegaciones del deudor. El juez resolverá mediante auto dentro de determinadas operaciones los diez días siguientes a la expiración del deudor o cualesquiera otras plazo de vigilancia o control sobre el cumplimiento alegaciones por el plan deudor, u oralmente al final de viabilidad, salvo que se acreditara la existencia vista o dentro de alguna circunstancia los dos días siguientes, en caso de distinta naturaleza celebración de una vista virtual.
5. El trámite de oposición no tendrá efectos suspensivos y el auto
que pudiera justificar la atribución lo decida no será susceptible de esa condición. recurso alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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