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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 702. La solicitud de un procedimiento de mediación.

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Artículo 702. Especialidades en materia La solicitud de condena a la cobertura del déficit. un procedimiento de mediación.
1. En el concurso consecutivo, cuando la sección de calificación hubiera sido formada El deudor o reabierta como consecuencia de acreedores cuyos créditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo podrán solicitar la apertura designación de un mediador concursal en cualquier momento desde la fase de liquidación, apertura del procedimiento especial hasta el juez podrá condenar a la cobertura, total o parcial, final del déficit, a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, plazo de derecho o votación.
2. La designación del mediador concursal tiene como única finalidad la negociación
de hecho, o directores generales, un plan de la persona jurídica concursada, así como a los administradores continuación entre el deudor y a los socios que acreedores, y se hayan negado sin causa razonable a proponer o regirá por lo dispuesto en este artículo y por lo dispuesto para el nombramiento de un experto en la reestructuración en este libro en cuanto a acordar la capitalización elección, designación y retribución.
3. Como regla general, la mediación se realizará por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo
de créditos o una emisión transmisión de valores la voz o instrumentos convertibles, la imagen, siempre que hubieran sido declarados personas afectadas por quede garantizada la calificación.
2. La condena a
identidad de los socios a la cobertura se realizará en función del grado intervinientes.
4. El proceso
de contribución que hubieran tenido mediación tendrá una duración máxima de diez días hábiles. Si, en la formación algún momento, el mediador entiende que no es posible alcanzar un acuerdo, cerrará formalmente de manera definitiva la mayoría necesaria para el rechazo del acuerdo mediación y solo procederá en la medida que esa negativa lo notificará al juzgado.
5. Si el mediador
hubiera determinado cerrado anticipadamente la calificación del concurso como culpable mediación, el deudor o acreedores con un veinte por agravación de ciento del total del pasivo podrán solicitar la insolvencia. apertura del procedimiento especial de liquidación siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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