Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 703. Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 703. Prohibición especial para Solicitud de limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
1. El acreedor o acreedores cuyos créditos representen al menos el nombramiento veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar al juzgado la limitación de administrador concursal. las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual.
En caso 2. La solicitud se hará por medio de concurso consecutivo, el experto independiente formulario normalizado determinando las facultades que hubiera sido nombrado se pretenden limitar y justificando los motivos por los que procede la limitación.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registrador mercantil para deudor podrá realizar las alegaciones que a su derecho convengan y el juez resolverá por medio de auto dentro de los tres días siguientes.
4. El auto estimando o desestimando la evaluación del plan solicitud será recurrible en reposición, que se resolverá, previa celebración de viabilidad una vista, dentro del plazo de un acuerdo los tres días hábiles siguientes a la misma.
5. El auto estimatorio se hará constar en el folio abierto a la sociedad en el Registro Mercantil, y en el Libro sobre administración y disposición de refinanciación no podrá ser nombrado administrador concursal ni auxiliar delegado. bienes inmuebles previsto en la legislación hipotecaria para su traslado al Índice Central Informatizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


