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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 704. Solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.

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Artículo 704. De los créditos por generación Solicitud de nuevos ingresos nombramiento de tesorería. un experto en la reestructuración.
1. En caso cualquier momento del procedimiento, el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación tendrá experto en la consideración reestructuración con funciones de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, por medio del formulario normalizado habilitado al efecto.
2. En cualquier momento del procedimiento, acreedores cuyos
créditos contra la masa representen al menos el cincuenta cuarenta por ciento del importe pasivo total podrán solicitar el nombramiento de los créditos concedidos por acreedores o por terceros un experto en ejecución la reestructuración con funciones de un acuerdo sustitución de refinanciación no rescindible las facultades de administración y disposición del deudor, siempre que hubieran generado nuevos ingresos el deudor se encuentre en situación de tesorería. insolvencia actual, y de acuerdo con el formulario normalizado.
2. 3. La parte solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración será rechazada si se oponen acreedores que representen la mayoría del crédito pasivo, salvo que no tenga el nombramiento sea necesario a efectos de realizar las valoraciones previstas o entablar acciones rescisorias o de responsabilidad, según se prevé en este libro tercero.
4. El deudor, en caso de solicitud de nombramiento de experto en virtud del apartado 2, o, en todo caso, los acreedores que representen
la consideración mayoría del pasivo, podrán oponerse al nombramiento presentando el formulario normalizado, dentro de crédito contra los cinco días hábiles siguientes a la masa tendrá notificación de la consideración solicitud de crédito nombramiento del experto y acompañando los documentos acreditativos de su solvencia. El juez resolverá, en el plazo de cinco días hábiles, si procede nombrar el experto con privilegio general. sustitución o, por el contrario, si se le nombra con meras facultades de intervención.
3. En ningún caso tendrán 5. El experto en la consideración reestructuración tendrá facultades de créditos contra la masa o créditos con privilegio general los créditos propuesta del plan de que fuera o hubiera sido titular continuación, podrá emitir opiniones técnicas sobre cualquiera de las personas relacionadas los extremos susceptibles de afectar a la formación de la voluntad de los acreedores en relación con el plan, y podrá mediar entre el deudor como consecuencia y sus acreedores. El experto en la reestructuración podrá realizar aquellas funciones que le son expresamente reconocidas en este Libro.
6. El nombramiento del experto en la reestructuración recaerá en la persona que elijan
de prestamos o contratos mutuo acuerdo el deudor y acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo total, acuerdo que será notificado por formulario normalizado oficial al juzgado junto con la solicitud de análoga finalidad nombramiento o como consecuencia dentro de aportaciones dinerarias realizadas los cinco días siguientes. De no haber acuerdo, y en operaciones todo caso si no se recibe comunicación de aumento la persona dentro del capital plazo, el nombramiento se realizará por el juez siguiendo el procedimiento previsto en el libro segundo para el nombramiento de experto por el juez.
7. La retribución del experto correrá a cargo del solicitante, y se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen
la sociedad deudora, aunque mayoría del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores y estos asuman voluntariamente el aumento hubiera quedado sin efecto. coste de la retribución, en cuyo caso les corresponderá la determinación de la cuantía. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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