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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 705. Apertura del procedimiento especial de liquidación.

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Artículo 705. Deber Apertura del procedimiento especial de solicitar el concurso consecutivo de acreedores. liquidación.
1. El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso consecutivo de acreedores del deudor que fuera insolvente en los siguientes casos:
1.º Si, dentro de los diez días naturales a contar desde
Se abrirá el envío de la propuesta procedimiento especial de acuerdo, acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo que pueda verse afectada liquidación cuando se haya solicitado por ese acuerdo decidiesen no iniciar el propio deudor o por un acreedor. Se abrirá igualmente cuando no continuar las negociaciones.
2.º Si la propuesta de acuerdo extrajudicial
se haya aprobado un plan de pagos continuación, no fuera aceptada por los acreedores.
3.º Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por
se haya homologado el juez o fuera plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor.
2. Cuando
deudor, siempre y cuando en estos tres casos el deudor fuera persona natural que no tenga la condición de empresario, transcurridos dos meses a contar desde la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, si el notario o, se encuentre en su insolvencia actual. En todo caso, el mediador concursal considerase que no es posible alcanzar un acuerdo, deberá solicitar se procederá a la declaración de concurso consecutivo dentro apertura del procedimiento especial de los diez días siguientes. A liquidación cuando concurra la solicitud acompañará circunstancia recogida en el solicitante un informe explicativo de esa imposibilidad de acordar. artículo 699 quater.
3. En los casos a 2. Corresponderá al acreedor que se refieren los dos apartados anteriores, hubiera solicitado el deber de solicitar la declaración de concurso consecutivo procedimiento especial de acreedores no existirá si liquidación el deudor no se encontrara privilegio concedido en estado el libro primero al acreedor instante del concurso de insolvencia actual o inminente. acreedores.
4. En caso de insuficiencia 3. La apertura del procedimiento especial de la masa activa para la satisfacción liquidación tras haberse iniciado un procedimiento especial de continuación se comunicará a los créditos contra la masa, acreedores y será sometida a la solicitud de declaración de concurso consecutivo misma publicidad registral que se acumulará establece para la de conclusión apertura del procedimiento. procedimiento especial previsto en el artículo 692 bis.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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