LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (310 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 706. Solicitud Determinación de concurso consecutivo por el deudor o por el mediador concursal. los créditos y del inventario.
1. Si En los veinte días hábiles siguientes a la solicitud apertura del procedimiento especial de concurso la formulare el deudor o el mediador concursal, deberá acompañarse liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de una propuesta anticipada formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de convenio su crédito, o de un plan respecto del inventario de liquidación, que la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en considerarán definitivos tanto los títulos VII y VIII créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del libro I inventario no impugnadas.
2. Dentro del mismo plazo y
de esta ley. Si el deudor fuera la misma forma, cualquier persona natural que no tuviera tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la condición inclusión del mismo en el procedimiento especial de empresario, la liquidación. La solicitud de concurso deberá ir acompañada incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de un plan una dirección de liquidación correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de la masa activa.
2. A la solicitud formulada por el mediador concursal
adquisición y vencimiento, características y clasificación que se acompañará, además, pretenda. Si se invocare un informe elaborado por el propio mediador concursal con el contenido establecido para el informe privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se refiere el título VI acompañará copia del libro I de esta ley, con el inventario de la masa activa, la lista título o de acreedores y demás los documentos legalmente exigidos. relativos al crédito.
3. En la solicitud el mediador concursal deberá pronunciarse sobre plazo de cinco días hábiles desde la concurrencia recepción de la solicitud, y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para legales, el letrado de la concesión del beneficio Administración de Justicia tendrá por presentada la exoneración del pasivo insatisfecho solicitud. El deudor y, en caso su caso, la administración concursal, podrán presentar alegaciones sobre modificación de que proceda, crédito o del inventario o sobre insinuación de nuevo crédito mediante formulario normalizado dentro del plazo de cinco días.
4. El juez podrá convocar una vista que habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes a
la procedencia finalización del plazo para alegaciones del deudor o de la apertura administración concursal. Cuando el deudor sea persona jurídica y no exista duda objetiva de que el activo no será suficiente para satisfacer, ni siquiera parcialmente, el crédito que se insinúa o cuya modificación se pretende, el juez no convocará vista ni realizará trámite ulterior alguno. En todo caso, el juez decidirá mediante auto sobre la sección solicitud de calificación. inclusión o modificación en el plazo de quince días hábiles desde que finalizó el plazo de alegaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 705 Índice Artículo 707 →