Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 708. Ejecución de las operaciones de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 708. Derechos del concursado en caso Ejecución de concurso consecutivo declarado las operaciones de liquidación.
1. Dentro de los diez días siguientes a solicitud la presentación de acreedor. alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación contenidas en el plan que no hayan sido impugnadas, sobre las que no se hayan realizado alegaciones o sobre las que se hayan realizado alegaciones cuyo contenido no comporte la necesidad de suspender la ejecución.
Si 2. Cuando no se hayan producido alegaciones sobre las operaciones de liquidación, el concurso deudor o, en su caso, la administración concursal comenzarán inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación.
3. La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se hubiera declarado producirá a solicitud través del sistema de acreedor, plataforma electrónica previsto al efecto, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.
4. La ejecución de las operaciones de liquidación previstas en el concursado plan no podrá presentar una propuesta anticipada durar más de convenio tres meses, prorrogables a petición del deudor o de la administración concursal por un mes adicional.
5. Cuando, debido a circunstancias extraordinarias ajenas al procedimiento especial, un bien o derecho no pueda ser objetivamente liquidado en el plazo regulado en el apartado anterior, el deudor persona física o, en su caso, su administrador concursal comunicarán dicho extremo al juez, junto con un plan para la realización del activo. El plan podrá incluir el uso de liquidación dentro fondos de la masa activa para sufragar los quince días siguientes a costes de realización del bien o derecho, siempre que dichos gastos sean inferiores al previsible valor de realización de dicho bien o derecho. El resultado de la fecha liquidación deberá ser distribuido entre los acreedores del procedimiento especial, siguiendo el orden de prelación previsto en que le hubiera sido notificada esa declaración. Si el concursado fuera persona natural que no tuviera la condición informe final de empresario, solo podrá presentar un plan liquidación.
6. A los efectos de acceso al registro de las operaciones de liquidación llevadas a cabo a través de la masa activa. plataforma, se entenderá como título inscribible la certificación generada electrónicamente por el sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


