Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 709. Informes de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Artículo 709. Administración concursal en caso Informes de concurso consecutivo. liquidación.
1. En el auto Cada mes, a contar de declaración la apertura de concurso la liquidación, el juez nombrará administrador del concurso al mediador deudor o la administración concursal, que reúna según corresponda, presentarán un informe sobre el estado de las condiciones establecidas para operaciones de liquidación. A ese nombramiento, salvo que concurra justa causa. informe se acompañará una relación de los créditos contra la
2. En el concurso consecutivo no regirá la reglaconfidencialidad del mediador concursal masa, en la que hubiera sido nombrado administrador concursal. se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
3. 2. El mediador concursal nombrado administrador concursal informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores y al deudor, en el concurso consecutivo no podrá percibir por el ejercicio del cargo más retribución que su caso, así como al letrado de la que le hubiera sido fijada en el expediente Administración de mediación extrajudicial. Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


