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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 710. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (267 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 710. Comunicación Transmisión de los créditos. la empresa o de sus unidades productivas.
Los titulares 1. La transmisión de créditos la empresa o de sus unidades productivas se llevará a cabo con sujeción a las reglas del libro primero de esta ley, con las siguientes especialidades:
1.ª La transmisión se llevará a cabo por venta directa en favor del tercero
que hubieran suscrito ofrezca como mínimo un quince por ciento más del valor acordado y mantenga el resto de condiciones.
2.ª La venta directa se llevará a cabo de
acuerdo extrajudicial con los principios de pagos concurrencia y transparencia. A tal fin, las condiciones generales y el precio fijado de acuerdo con la valoración se notificarán a los acreedores y se publicarán en el Registro público concursal.
3.ª De
no necesitarán comunicar ser posible la existencia venta directa, la transmisión se realizará por subasta.
4.ª El precio
de esos créditos ni solicitar adjudicación de la subasta no podrá, en ningún caso, ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el reconocimiento inventario.
5.ª Cuando se reciba más
de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los mismos. puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva de acuerdo con el artículo que regula la regla de la preferencia establecida en el libro primero.
2. También podrá presentarse una oferta de adquisición de empresa o de unidad productiva con la solicitud de procedimiento especial de liquidación de acuerdo con las reglas de los artículos 224 bis a 224 quater.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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