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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 711. Créditos frente a terceros.

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Artículo 711. Informe Créditos frente a terceros.
1. Salvo que los créditos se transmitan como parte
de la administración concursal.
Si
empresa en funcionamiento, el deudor o el administrador concursal del procedimiento especial dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la solicitud apertura de concurso la liquidación para obtener el pago de los créditos frente a terceros existentes en la masa activa. En su caso, este plazo se hubiera presentado por extenderá hasta la finalización de la calificación.
2. En cualquier momento, cuando esté debidamente justificado y siempre dentro de los tres meses siguientes a la apertura del procedimiento especial,
el deudor o por el administrador concursal deberán liquidar los créditos frente a terceros de la masa activa de alguna de las siguientes maneras:
1.ª La transmisión de los créditos a
un acreedor o si tercero. Si el cargo descuento es mayor del treinta por ciento del valor nominal actualizado será necesario presentar al menos tres ofertas por el crédito, debiendo ser al menos una de ellas de entidades financieras o de entidades de reconocida trayectoria en el mercado secundario del crédito.
2.ª El deudor o el
administrador concursal recayera del procedimiento especial podrán ceder el crédito o el conjunto de créditos que representen al menos el veinte por ciento del total del valor de la masa activa a un tercero, para que este gestione su cobro. La remuneración del cesionario consistirá en persona distinta un porcentaje de la cantidad recuperada. Cuantos gastos y costas generen el recobro se entenderán incluidas en la remuneración del mediador concursal, cesionario. La diferencia entre la cuantía cobrada y la retribución del cesionario se distribuirá entre los acreedores según quedara establecido en el informe procedimiento especial de liquidación. El pago lo realizará el cesionario, previa deducción de la administración concursal comisión de cobro. Cada mes, el cesionario deberá presentarse en informar a los diez días siguientes al transcurso acreedores del plazo de comunicación deudor con créditos aun insatisfechos del estado de créditos. la recuperación del crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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