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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 712. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (340 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 712. Créditos subordinados especiales. Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
1. En caso Desde la apertura del procedimiento especial de concurso consecutivo los créditos liquidación, y en tanto exista una posibilidad objetiva razonable de que fuera titular el acreedor que, habiendo recibido la convocatoria realizada por empresa o las unidades productivas puedan transmitirse en funcionamiento, el mediador concursal, no hubiera asistido a deudor podrá solicitar la reunión con suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los demás acreedores bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real, con independencia de si la ejecución se calificarán como subordinados, salvo había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor. Se entenderá en todo caso que no existe posibilidad de transmisión de la empresa o de las unidades productivas cuando así lo haya señalado el acreedor hubiese manifestado bien deudor en la aceptación solicitud de apertura de la propuesta liquidación o cuando así se desprenda del plan de acuerdo, bien liquidación.
2. La solicitud de suspensión se realizará mediante formulario normalizado. El letrado de
la oposición a Administración de Justicia comprobará la misma dentro concurrencia de los diez días naturales anteriores requisitos legales de forma, ordenará su publicación en el Registro público concursal y en el Registro Mercantil y de la Propiedad competentes y notificará electrónicamente la suspensión al previsto para acreedor y al juzgado o a la reunión. autoridad que estuviese conociendo de la ejecución. La suspensión producirá efectos desde que el juzgado o autoridad que estuviere conociendo de la ejecución recibiera la notificación.
2. 3. La subordinación suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el momento en que se compruebe objetivamente que la empresa no procederá si se transmitirá en funcionamiento y en todo caso transcurridos tres meses desde el crédito tuviera decreto en que se tenga por efectuada la condición solicitud. Transcurridos esos tres meses, la suspensión se levantará de privilegiado especial por tener constituida garantía real sobre bienes o derechos manera automática.
4. La tramitación
de la masa activa. Para determinar el límite del privilegio solicitud de suspensión y la oposición a la misma se estará llevará a lo establecido cabo en la forma establecida en el título V procedimiento especial de continuación.
5. Cuando la apertura de la liquidación se produzca tras la frustración de un plan de continuación y se hubiera solicitado la suspensión durante la tramitación
del libro I plan, el plazo de esta ley. tres meses seguirá contando desde que comenzó a surtir efecto, aunque, a solicitud del deudor, este plazo podrá prolongarse por un mes adicional, si el juez lo considera necesario y se dan todos los requisitos previstos en el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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