Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 714. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 714. Presentación Solicitud de los textos definitivos y remisión a los acreedores. nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
1. Una vez modificados El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el inventario y la lista administrador concursal podrán solicitar el nombramiento de acreedores por aceptación por un experto a los solos efectos de la administración concursal valoración de la pretensión deducida por los respectivos impugnantes empresa o como consecuencia de las sentencias que una o más de sus unidades productivas.
2. El nombramiento y la retribución del experto se dicten acordará por el juez deudor y los acreedores que representen la mayoría del concurso al resolver pasivo. De no haber acuerdo, el correspondiente incidente, los textos definitivos nombramiento y en su caso la documentación complementaria quedarán retribución se determinarán por el letrado de manifiesto en la oficina judicial. Administración de Justicia de acuerdo con el sistema de nombramiento y retribución de peritos judiciales.
2. El mismo día
3. La retribución será satisfecha por el solicitante. Si existe ya un administrador concursal nombrado en el procedimiento, el experto no podrá ser retribuido con cargo a la presentación, masa del procedimiento especial con independencia de quién solicite el nombramiento. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la administración concursal remitirá telemáticamente copia satisfacción del crédito público privilegiado.
4. La solicitud se comunicará por medio de estos textos con formulario normalizado, e incluirá, en su caso, el nombre del experto y la documentación complementaria a retribución acordada entre el deudor y los acreedores reconocidos acreedores, con identificación de cuya dirección electrónica tenga constancia. estos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


