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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho.

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Artículo 715. Créditos contra la masa. Exoneración del pasivo insatisfecho.
En caso de concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos tendrán la consideración de créditos contra deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la masa, además de los establecidos con carácter general en esta ley, los gastos del expediente extrajudicial liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los demás créditos generados durante requisitos legales para ello solicitar la tramitación de ese expediente que hubieran tenido tal consideración si, exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en lugar de un acuerdo extrajudicial de pagos, se hubiera tramitado un concurso el libro primero de acreedores, siempre que todavía no hubieran sido satisfechos. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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