Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 717. Procedimiento de la calificación abreviada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 717. La liquidación Procedimiento de la masa activa. calificación abreviada.
1. En los casos de falta La administración concursal, en el plazo de presentación veinte días hábiles desde la apertura del procedimiento abreviado o de inadmisión desde el nombramiento expresamente realizado a trámite de estos efectos, presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la propuesta anticipada de convenio, calificación del procedimiento especial de la falta liquidación, con propuesta de aprobación resolución.
En el mismo plazo, los acreedores que representen al menos el diez por ciento del convenio, pasivo, y de incumplimiento del convenio aprobado, el juez acordará en todo caso los acreedores públicos, podrán presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la apertura calificación del procedimiento especial de liquidación, con propuesta de resolución.
2. Si la fase administración concursal propusiera la calificación del procedimiento especial de liquidación como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la masa activa. El juez acordará calificación y la apertura de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la fase causa, así como la determinación de liquidación los daños y perjuicios que, en la misma resolución su caso, se hayan causado por la las personas anteriores y las demás pretensiones que inadmita se consideren procedentes conforme a trámite lo previsto por la propuesta anticipada ley.
3. Si el informe de convenio, en la administración concursal califica el procedimiento especial de liquidación como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones, a menos que no apruebe alguno de los acreedores públicos hubiera presentado informe calificando el convenio o en la concurso como culpable. Contra el auto que lo declare incumplido. ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.
2. Si 4. En otro caso, si el deudor informe de la administración concursal o el mediador concursal hubieran solicitado la liquidación informe de la masa activa, alguno de los acreedores públicos calificaran el juez acordará procedimiento especial de inmediato liquidación como culpable, se dará traslado del informe al deudor y a todas las demás personas que, según el informe, pudieran ser afectadas por la apertura calificación o declaradas cómplices, a fin de la fase que, en plazo de liquidación. quince días hábiles, acepten o se opongan a la calificación como culpable. La oposición se realizará mediante escrito de
3. En casoconcurso consecutivo impugnación del informe de una persona natural la administración concursal, que será firmado por abogado.
5. El juez podrá convocar a las partes a una vista, en un plazo no tenga superior a cinco días, que excepcionalmente podrá ser una vista ordinaria cuando se considere necesario para la consideración legal práctica de empresario, en las pruebas propuestas. En el auto de declaración plazo de concurso el juez acordará diez días hábiles tras la apertura vista y en todo caso dentro de los veinte días siguientes a la fase presentación de liquidación. los escritos de oposición, el juez dictará sentencia.
6. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de tres días hábiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


