Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 718. El plan de liquidación de Régimen general aplicable a la masa activa. calificación abreviada.
1. El plan de liquidación será presentado al juzgado por el administrador concursal dentro de los diez días siguientes a Resultará aplicable la fecha regulación del libro primero respecto de apertura las disposiciones generales de la fase calificación del concurso y de liquidación, salvo que se hubiera acompañado por el deudor o por el mediador concursal a la propia solicitud de apertura sentencia de esa fase. calificación.
2. Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan Respecto a las presunciones de liquidación, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre culpabilidad, se considerará además como presunción, sin admitir prueba en contrario, la concurrencia provisión de los requisitos exigidos para acordar el beneficio información o documentación gravemente inexacta o falsa de la exoneración del pasivo insatisfecho si acuerdo con el concursado fuera persona natural. artículo 688.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


