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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 718. Régimen general aplicable a la calificación abreviada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 718. El plan de liquidación de Régimen general aplicable a la masa activa. calificación abreviada.
1. El plan de liquidación será presentado al juzgado por el administrador concursal dentro de los diez días siguientes a Resultará aplicable la fecha regulación del libro primero respecto de apertura las disposiciones generales de la fase calificación del concurso y de liquidación, salvo que se hubiera acompañado por el deudor o por el mediador concursal a la propia solicitud de apertura sentencia de esa fase. calificación.
2. Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan Respecto a las presunciones de liquidación, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre culpabilidad, se considerará además como presunción, sin admitir prueba en contrario, la concurrencia provisión de los requisitos exigidos para acordar el beneficio información o documentación gravemente inexacta o falsa de la exoneración del pasivo insatisfecho si acuerdo con el concursado fuera persona natural. artículo 688.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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