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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 719. Informe final de liquidación.

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Artículo 719. Calificación del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial Informe final de pagos. liquidación.
1. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la liquidación de la masa activa y del plazo para formular observaciones pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o propuestas cuatro meses si se concedió prórroga por el juez, el deudor o la administración concursal comunicará electrónicamente, por medio de modificación del plan formulario normalizado, el informe final de liquidación, los acreedores, mediante escrito razonado, podrán solicitar solicitando la apertura conclusión del procedimiento.
Si estuviera en tramitación la calificación, o una acción rescisoria o
de responsabilidad, el informe final se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la sección notificación de calificación. la sentencia.
2. En el caso informe final de liquidación, el deudor persona natural, si o el concurso se calificara administrador concursal, como fortuito, información mínima, detallarán las operaciones de liquidación realizadas, incluyendo el juez, cuando concurran los presupuestos legales, declarará en momento de cada operación liquidativa y las cantidades obtenidas, así como el mismo auto momento y las cuantías satisfechas a los acreedores.
3. El informe final incluirá una lista
de los créditos que quedan por satisfacer, así como una lista de los activos que aún no hayan podido ser liquidados a través de la plataforma de liquidación. Esta lista, que incluirá los detalles de pago de los acreedores con créditos aun insatisfechos, será entregada por medios electrónicos que dejen constancia de la entrega y recepción a la plataforma electrónica de liquidación.
4. El deudor o los acreedores podrán formular oposición al informe final o a la
conclusión del procedimiento especial de concurso liquidación en el plazo de diez días hábiles desde la exoneración comunicación del pasivo insatisfecho, informe. La oposición se formulará mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y los efectos establecidos documentos probatorios que se consideren pertinentes. El juez decidirá si convoca al deudor, a la administración concursal y a la parte oponente a una vista virtual, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes. Al final de la vista, o en esta ley. los tres días hábiles siguientes, resolverá la oposición mediante sentencia, contra la que no cabrá recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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