Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 720. Conclusión del procedimiento especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 720. Presunción Conclusión del procedimiento especial.
1. La conclusión del procedimiento especial con el archivo de concurso culpable. las actuaciones procederá:
En todo caso, 1.º Cuando se considere cumplido el concurso consecutivo plan de continuación de acuerdo con este libro. Contra el auto de conclusión del procedimiento especial podrá interponerse recurso de reposición por los acreedores que consideren incumplido el plan.
2.º Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa, aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos, y presentado el informe regulado en el artículo anterior sin que se presume culpable cuando hubiese formulado oposición dentro de plazo, o, habiéndose formulado, el deudor juez hubiera cometido inexactitud grave resuelto desfavorablemente.
3.º Cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en cualquiera la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los documentos acompañados activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la solicitud de nombramiento lista final de mediador créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos.
4.º Cuando se compruebe el pago o presentados durante consignación de la tramitación del expediente, totalidad de los créditos reconocidos o hubiera acompañado la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o presentado documentos falsos. el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.
2. En el auto de conclusión del procedimiento especial de liquidación del deudor persona jurídica, el juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja.
3. Tras la conclusión del procedimiento especial del deudor persona natural, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición sobre aquel, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia de calificación abreviada, y el deudor seguirá siendo responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


