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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 80. Deberes del administrador concursal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Deberes de diligencia y lealtad. del administrador concursal.
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la diligencia debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del concurso.
2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica,
de un ordenado administrador sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de un leal representante. los acreedores concursales y de la masa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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