Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 84. Derecho a la retribución.
Artículo 84. Derecho a la retribución.
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.


