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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 84. Derecho a la retribución.

Artículo 84. Derecho a la retribución.

Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.

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