Legislación › Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Primero.
ANEXO IV
Primero.
Los límites autorizados en el anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020 conforme al apartado primero del anexo I del mismo para el segundo tramo, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo a cada uno de los tramos adicionales previstos en este Acuerdo en cuya gestión y administración participe ICO.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital: Techo Máximo de gasto
(Millones de euros)
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Tramo I ACM 24.03.2020 |
Tramo II ACM 10.04.2020 |
Tramo III ACM |
Tramo MARF ACM |
Total | |
|---|---|---|---|---|---|
| Importe avales | 20.000 | 20.000 | 20.000 | 4.000 | 64.000 |
|
Años |
Otros gastos financieros 27.03.931M. 359 |
||||
| 2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2021 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2022 | 2 | 2 | 2 | 0.4 | 6.4 |
| 2023 | 2 | 2 | 2 | 0.4 | 6.4 |
| 2024 | 2 | 2 | 2 | 0.4 | 6.4 |
| 2025 | 2 | 2 | 2 | 0.4 | 6.4 |
| 2026 | 2 | 2 | 2 | 0.4 | 6.4 |
| 2026 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2028 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
|
Total |
10 | 10 | 10 | 2 | 32 |
Comisión de gestión y administración: 0.05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.
Segundo.
ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.


