Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 11. Financiación de las medidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 11. Financiación de las medidas.
1. Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que habilite los créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la ejecución de las medidas previstas en este Decreto ley, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears imputable al programa presupuestario a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. (Derogado)
Estos créditos tendrán la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que, mediante los expedientes de modificación de crédito que sean necesarios, reponga el crédito a las partidas que han causado baja como consecuencia de la tramitación de modificaciones de crédito anteriores para financiar actuaciones inaplazables para hacer frente a la crisis del COVID-19, cuando se reciban ingresos para la misma finalidad.
2. Todos los créditos mencionados deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones públicas relativas al COVID-19), que se habilitará al efecto, siempre que la gestión presupuestaria lo permita, y se financiarán con cargo al fondo de contingencia, en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2014, o con baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta exclusiva financiación serán aprobadas por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director general competente en materia de presupuestos, sin necesidad de la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Los expedientes de modificación de crédito mencionados no estarán sometidos a la fiscalización previa de la Intervención General.
Los remanentes de crédito correspondientes al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19), a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se pueden incorporar en el ejercicio presupuestario de 2021, siempre que lleven causa de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio de 2020 por razón de aportaciones de terceras personas o entidades.
3. Para los créditos de este programa presupuestario se establece una vinculación a nivel de sección y programa para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa y fondo.
4. Asimismo, no será necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe la aplicación de los límites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014.
5. Excepcionalmente, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-5022 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


