Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 6. Medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2020 y la del 17 de junio de 2020.
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Artículo 6. Medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
1. El Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, será aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (Derogado)
La acreditación de la situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el párrafo anterior y de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 117/2001 se debe realizar por medio de un informe del órgano competente en materia de servicios sociales.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para las personas en situación de vulnerabilidad económica mencionadas que sean destinatarias de la renta mínima de inserción no es aplicable el capítulo IV del Decreto 117/2001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8013 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


