Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 7. Otras medidas en materia de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2020 y la del 17 de junio de 2020.
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Artículo 7. Otras medidas en materia de servicios sociales.
Durante el período de vigencia del estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen las siguientes normas excepcionales:
1.ª Las solicitudes de inicio del procedimiento descrito en el artículo 12 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, podrán ser presentadas, en representación de los interesados, por los trabajadores sociales de los servicios sociales municipales o por los funcionarios del Servicio de Información de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. (Derogada)
2.ª Para el acceso a las prestaciones de dependencia reguladas en el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, para las personas valoradas como dependientes, será suficiente lo que disponga el plan individual de atención emitido por el trabajador social.
3.ª Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia, previstas en el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que queden en suspenso, quedan exentos de participar económicamente en su coste.
4.ª Para garantizar la asistencia a las personas necesitadas, quedan suspendidos los requerimientos profesionales establecidos en el artículo 17 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
5.ª Se suspende la aplicación del capítulo IV del Decreto 117/2001 antes mencionado para todos los beneficiarios de la renta mínima de inserción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8013 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


