Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2020 y la del 1 de abril de 2020.
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Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. La disposición adicional única de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, pasa a ser la disposición adicional primera. (Derogada)
2. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, en la Ley 12/2018 citada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Régimen extraordinario.
Cuando hayan sido declaradas algunas de las situaciones contempladas en el artículo 116 de la Constitución española, o en caso de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, el régimen jurídico que se establezca en materia de suspensión y ejecución de contratos se aplicará a los conciertos sociales definidos en el artículo 2 de la presente Ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8009 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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