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Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2020 y la del 1 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. La disposición adicional única de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, pasa a ser la disposición adicional primera.
2. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, en la Ley 12/2018 citada, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Régimen extraordinario.
Cuando hayan sido declaradas algunas de las situaciones contempladas en el artículo 116 de la Constitución española, o en caso de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, el régimen jurídico que se establezca en materia de suspensión y ejecución de contratos se aplicará a los conciertos sociales definidos en el artículo 2 de la presente Ley.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-8009 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2020 Texto original Leer

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