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Legislación › Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[preambulo]

Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta, de momento, el 24 de mayo a las 00:00 horas. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, de modo que en virtud de la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, y de la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, están vigentes hasta las 00:00 horas del 24 de mayo.

Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recogía en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de abril.España la puso en práctica mediante la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De igual modo obraron todos los demás Estados del espacio Schengen.

De nuevo, en su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de mayo, la Comisión recomienda la prórroga de las citadas restricciones, en este caso hasta el 15 de junio.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

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