Legislación › Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Artículo 3. Puntos de entrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 18 de mayo de 2020.
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Artículo 3. Puntos de entrada.
1. Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los siguientes:
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y Sol», «Palma de Mallorca». Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
2. El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5766 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5412 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5285 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5089 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


