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Legislación › Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Artículo 3. Puntos de entrada.

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Artículo 3. Puntos de entrada.
1. Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los siguientes:
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia Valencia, Vigo, Santander y Vigo. Alicante.
Téngase en cuenta que en los puertos de Santander y Alicante, designados como puntos de entrada por el apartado primero de la Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, BOE-A-2020-5285, se aplicará lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden:
"Las Autoridades Portuarias, ante la demanda de reapertura de líneas internacionales con pasajeros pondrán a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal los recursos humanos sanitarios necesarios que de común acuerdo se dispongan entre Puertos del Estado y el Ministerio de Sanidad. En tal caso, la Autoridad Portuaria contratará los servicios a través de una entidad que preste los servicios sanitarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de línea internacional en dichos puertos. El personal sanitario que preste estos servicios estará en todo momento bajo la coordinación de Sanidad Exterior en cada Puerto."

2. El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5766 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5412 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5285 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5089 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 Texto original Leer

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