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Legislación › Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2020 y la del 13 de febrero de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18979 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2134 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17285 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2020 Texto original Leer

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