Legislación › Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire.
ANEXO I
ANEXO I
Valoración del concurso para la forma de ingreso directo
| 1. Méritos militares | Puntos | Observaciones |
|---|---|---|
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Tiempos de servicios. Se considerarán meses completos despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. |
0,1/mes | Como militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería. La puntuación no podrá superar los 2 puntos. |
| 0,02/mes | Como reservista voluntario. La puntuación no podrá superar 1,2 puntos. | |
| La puntuación máxima por tiempo de servicios no podrá superar los 2 puntos. | ||
| 2. Méritos académicos | Puntos | Observaciones |
|---|---|---|
| a) Titulación universitaria exigida como requisito en la correspondiente convocatoria de entre las que figuran para los cuerpos de ingenieros en el anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas o las que determina, también para los cuerpos de ingenieros, la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, sobre titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según el Registro de universidades, centros y títulos. |
Entre (5 y 10) x F. El valor multiplicador F será el siguiente: – Para las titulaciones universitarias establecidas con primera prioridad en la convocatoria: F=1,8. – Para titulaciones con otra prioridad: F=1,2. – Para titulaciones universitarias sin prioridad: F=1. |
En el caso de los másteres habilitantes, se tendrán en cuenta también los créditos del título de grado. Para el cálculo se empleará la siguiente tabla de equivalencias: Aprobado multiplicará por 6; Notable multiplicará por 8; Sobresaliente multiplicará por 9, Matrícula de honor, multiplicará por 10. En el caso de aportar calificaciones numéricas, se considerará aprobado calificaciones entre 5 y 6,9, notable entre 7 y 8,9, y sobresaliente entre 9 y 9,9, Matrícula de honor, multiplicará por 10. La media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales. En planes de estudios no estructurados en créditos la valoración se calculará por la suma de las asignaturas, multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación obtenida, dividida por el número total de asignaturas. Sólo se valorará un título. |
| La puntuación máxima por titulación universitaria no podrá superar los 18 puntos. | ||
| b) Título de máster (*). | 3 | Sólo se valorará un título y siempre que no haya sido el valorado en el apartado anterior. |
| c) Título de Doctor (*). | 4 | Sólo se valorará un título. |
| d) Idioma inglés. | ||
| Certificado oficial de nivel avanzado C1. | 3 | Los certificados acreditativos de los diferentes niveles deberán estar expedidos de acuerdo con el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. |
| Certificado oficial de nivel intermedio B2. | 1 | |
| La puntuación en idiomas no podrá superar los 3 puntos. | ||
| La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso está limitada de 23 puntos. | ||
(*) Solo se puntuarán los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, dentro de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.


