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Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Primero.

ANEXO II

Primero.

Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril y 5 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto este Acuerdo.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto

Millones de euros

Tramo I

ACM 24.03.2020

Tramo II

ACM 10.04.2020

Tramo III

ACM 05.05.2020

Tramo IV

ACM 19.05.202

Tramo MARF

ACM

Total
Importe avales 20.000 20.000 20.000 20.000 4.000 84.000
Años Otros gastos financieros 27.03.931M. 359
2020 0 0 0 0 0 0
2021 0 0 0 0 0 0
2022 2 2 2 2 0,4 8,4
2023 2 2 2 2 0,4 8,4
2024 2 2 2 2 0,4 8,4
2025 2 2 2 2 0,4 8,4
2026 2 2 2 2 0,4 8,4
2026 0 0 0 0 0 0
2028 0 0 0 0 0 0
Total 10 10 10 10 2 42

Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada cinco años.

Segundo.

ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.

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