Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
ANEXO
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Aprobar la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por un importe de 20.000 millones de euros. Mediante este cuarto tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los avales descritos en el anexo I se atenderán conforme a los términos establecidos en el mismo y las aplicaciones presupuestarias que en su momento determine el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este Acuerdo.
3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
5. En relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, también prevé que puedan beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), así como un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 60.000 millones de euros para avalar la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que se han visto complementados por 4.000 millones de euros para avalar las emisiones de pagarés en el MARF y 500 millones de euros para reforzar el reaval que CERSA concede a las Sociedades de Garantía Recíproca.
La práctica está demostrando que las pymes y los autónomos son los que están recurriendo de manera más destacable a la financiación avalada, cuestión lógica, dado el papel fundamental que juegan en el sostenimiento de la actividad económica del país. Por ello, mediante este Acuerdo, se liberan 20.000 millones de euros más en avales para pymes y autónomos. De este modo, hasta la fecha, de los 84.500 millones de euros liberados en avales, los autónomos y pymes se van a beneficiar de 60.000 millones de euros en avales a financiación canalizada directamente por entidades de crédito establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.


