Legislación › Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
ANEXO I
ANEXO I
Criterios de fin de condición de residuo
1. Residuos objeto de tratamiento de valorización
|
Criterios |
Requisitos de Control |
|
Los códigos LER de los residuos admisibles a la entrada de este tratamiento serán exclusivamente: 15 01 01 Envases de papel y cartón procedentes de recogida separada. 20 01 01 Papel y cartón recogido separadamente. 03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado, procedentes de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón. |
La aceptación de los residuos de papel y cartón utilizados a la entrada de este tratamiento debe estar controlada por personal cualificado que esté capacitado para reconocer, mediante una inspección visual y de la documentación adjunta, qué residuos no cumplen estos criterios. |
|
Se excluye a la entrada de este tratamiento los residuos peligrosos, los biorresiduos, los residuos sanitarios, los productos de higiene personal usados y el papel o cartón procedente de la fracción resto de residuos municipales. |
2. Tratamiento de los residuos de papel y cartón
Los residuos de papel y cartón deberán:
1. Haber sido separados en origen y posteriormente recogidos de forma separada. Estos residuos de papel y cartón deben ser almacenados separados de cualquier otro residuo.
2. Ser sometidos a todos los tratamientos necesarios para preparar el papel y cartón de cara a la fabricación de pasta. Estos tratamientos comprenden la clasificación inicial y almacenamiento por tipos, la separación de materiales distintos del papel, la limpieza, trituración o corte (cuando proceda) y el prensado final y enfardado en balas. Finalmente dichas balas o fardos se almacenarán atendiendo a las calidades que establece la norma UNE-EN 643, con el fin de su envío a las fábricas de papel y de celulosa.
3. Requisitos para el material resultante
|
Criterio |
Requisitos de Control |
|
Deberá ser clasificado según la norma UNE-EN 6431. |
Personal cualificado debe clasificar los residuos de papel de cada envío. |
|
De conformidad con la norma UNE-EN 643, el contenido de componentes no papeleros deberá ser menor o igual que 1,5 % en peso seco. |
Personal cualificado llevará a cabo una inspección visual de cada envío. Cuando se disponga de norma técnica sobre procedimientos de muestreo para papel y cartón recuperado (como la norma EN 170852), estos muestreos se deberán realizar acorde a la misma. La frecuencia en la toma de muestras se establecerá también acorde a esa norma técnica. El procedimiento de muestreo y el establecimiento de la frecuencia de muestreo deben estar documentados como parte del sistema de gestión de la calidad y deben ser susceptibles de ser auditados. |
|
El material, incluidos sus componentes y especialmente las tintas y colorantes, no mostrará ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva Marco de Residuos. El material cumplirá los límites de concentración establecidos en el Reglamento (UE) 1357/20143, y no superará los límites de concentración establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.4. |
Personal cualificado llevará a cabo una inspección visual de cada envío. Cuando la inspección visual revele algún indicio de la existencia de características peligrosas deben tomarse medidas de seguimiento adicionales, que incluyan, cuando sea preciso, toma de muestras y análisis. El personal debe tener formación sobre las posibles características peligrosas que se asocian con el papel y cartón recuperado y sobre los componentes o propiedades de los materiales que permiten reconocer las características peligrosas. La actividad de reconocimiento de materiales peligrosos debe estar documentada como parte del sistema de gestión de la calidad. |
|
No debe contener aceites, disolventes, pinturas, restos de alimentos acuosos y/o grasos que puedan ser detectados mediante inspección visual. |
Personal cualificado deberá llevar a cabo una inspección visual de cada envío. Cuando en la inspección visual se detecten signos de absorción de fluidos, distintos del agua, que puede dar lugar a crecimiento de moho o a olores, por ejemplo, y estos signos no sean insignificantes, ese lote deberá ser considerado residuo. El personal debe tener formación sobre los potenciales contaminantes asociados con el papel y cartón recuperado, así como sobre los componentes o características de los materiales que permiten reconocer los contaminantes. La actividad de reconocimiento de contaminantes presentes debe estar documentada como parte del sistema de gestión de la calidad. |
1 UNE-EN 643. Papel y cartón. Lista europea de calidades estándar de papel y cartón recuperado.
2 UNE-EN 17085. Papel y cartón. Procedimientos de muestreo para papel y cartón para reciclaje.
3 Reglamento (UE) 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
4 Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.


