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Legislación › Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ANEXO II

ANEXO II

Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser residuo

1

Productor/Importador del papel y cartón recuperado

Nombre:

Dirección:

Persona de contacto:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

N.º de Registro en el Registro de Producción y Gestión:

2

La calidad del papel de acuerdo la norma UNE-EN 643.

El contenido de componentes no papeleros (en porcentaje de peso seco).

3

Número de lote y cantidad en toneladas.

4

El envío cumple con las especificaciones de la Norma UNE-EN 643. [versión de (…)].

5

Este envío cumple los criterios mencionados en el artículo 3 de la Orden TED/XXX/2020, de XX de XXXX, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

6

El productor del papel y cartón recuperado implementa un sistema de gestión conforme al artículo 5 de la Orden TED/XXX/2020, de XX de XXXX, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

7

El material del presente envío se destina exclusivamente para la obtención de fibras para la fabricación de papel o cartón.

8

Declaración del productor o importador del papel y cartón recuperado:

Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender.

Nombre:

Fecha:

Firma:

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