Legislación › Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
ANEXO II
ANEXO II
Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser residuo
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1 |
Productor/Importador del papel y cartón recuperado Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Fax: Correo electrónico: N.º de Registro en el Registro de Producción y Gestión: |
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La calidad del papel de acuerdo la norma UNE-EN 643. El contenido de componentes no papeleros (en porcentaje de peso seco). |
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3 |
Número de lote y cantidad en toneladas. |
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El envío cumple con las especificaciones de la Norma UNE-EN 643. [versión de (…)]. |
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5 |
Este envío cumple los criterios mencionados en el artículo 3 de la Orden TED/XXX/2020, de XX de XXXX, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. |
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6 |
El productor del papel y cartón recuperado implementa un sistema de gestión conforme al artículo 5 de la Orden TED/XXX/2020, de XX de XXXX, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. |
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7 |
El material del presente envío se destina exclusivamente para la obtención de fibras para la fabricación de papel o cartón. |
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8 |
Declaración del productor o importador del papel y cartón recuperado: Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Nombre: Fecha: Firma: |


