Legislación › Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANEXO AL ACUERDO CEP.8/2020-2.5
ANEXO AL ACUERDO CEP.8/2020-2.5 de 22 de abril
Resolución núm. 49/2020, del Director General de la ONCE, aprobando la cancelación de la terminación de los productos de lotería instantánea en soporte físico denominados «Pac-man» y «3 en raya 2018» como consecuencia del estado de alarma declarado por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas
«1.º Mediante Resolución del Director General núm. 10/2020, de 22 de enero, cuyo contenido material fue publicado en el BOE de 25 de febrero de 2020, se aprobó la finalización de los siguientes productos de lotería instantánea en soporte físico:
– "Con mecánica tres en raya" a un euro, clase 3, con el nombre "3 en raya 2018", que comenzaron a comercializarse con fecha 26 de septiembre de 2018, según Acuerdo del Consejo General de la ONCE publicado en el BOE el 9 de agosto de 2018.
– "Con dos áreas de juego y dos mecánicas" a tres euros, clase 5, con el nombre "Pac-man", que comenzaron a comercializarse con fecha 9 de mayo de 2018, según Acuerdo del Consejo General de la ONCE publicado en el BOE el 15 de marzo de 2018.
En dicha Resolución se establece el 29 de abril de 2020 como fecha de finalización de la comercialización de los boletos de los dos productos, y el 29 de mayo de 2020 como fecha límite para el abono de premios. Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos de estos productos ni pagarse los boletos premiados.
2.º Por otro lado, mediante Acuerdo CEP.5/2020-3.1, de 18 de marzo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE derogó, entre otros, los Apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE" correspondientes a estos productos: el Apéndice F-2018-07 ("Pac-man") y el Apéndice F-2018-10 ("3 en raya 2018"). La fecha de derogación de estos apéndices era el 1 de junio de 2020. Este Acuerdo fue verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 31 de marzo de 2020 y está pendiente de publicación en el BOE.
3.º Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la ONCE ha venido adoptando una serie de medidas en relación con sus productos de lotería, entre otras, el cese desde el domingo 15 de marzo de 2020, incluido, de la venta de los productos de lotería instantánea en soporte físico en el canal de agentes vendedores y en los establecimientos del Canal Físico Complementario.
4.º Por tanto, desde esa fecha, los agentes vendedores de la ONCE y los establecimientos del CFC no están desarrollando la venta de los productos de lotería instantánea en soporte físico.
5.º Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, se aprobó una primera prórroga del Estado de Alarma hasta las cero horas del domingo 12 de abril de 2020 y, mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se aprobó una segunda prórroga hasta las cero horas del domingo 26 de abril de 2020. El Gobierno ha anunciado que solicitará al Congreso de los Diputados una tercera prórroga del Estado de Alarma hasta el día 9 de mayo de 2020, incluido. Está previsto que el Pleno del Congreso de los Diputados vote esta tercera prórroga el próximo día 22 de abril.
6.º La finalización de un producto de lotería instantánea requiere la previa realización de una serie de tareas planificadas en el ámbito logístico e informático que se suceden cronológicamente, entre las cuales, son esenciales el retorno de libros completos no activados de los boletos de los productos que se finalizan y la devolución de boletos sueltos, tareas que, dadas las circunstancias actuales, no pueden llevarse a cabo.
Asimismo, no es posible aplicar los debidos controles, tal como exigen los estándares de seguridad de la Asociación Mundial de Loterías y los establecidos en la normativa interna de la ONCE. El Estado de Alarma y sus prórrogas hace inviable la finalización en la fecha prevista de la comercialización de estos dos productos con las medidas de seguridad y garantías que requiere este proceso.
7.º Asimismo, y aunque el plazo de caducidad para el pago de los premios de todas las modalidades de lotería se encuentra suspendido mientras dure la paralización de las actividades de los canales agentes vendedores y físico complementario; la entrada en vigor de los 30 días que tienen los clientes para el cobro de los premios de los productos de lotería instantánea en soporte físico tras la fecha de retirada; puede causar confusión a los clientes.
8.º Por todo ello, se cancela la terminación de los productos de lotería instantánea en soporte físico indicados en el punto 1.º anterior, lo que implica asimismo la cancelación de la entrada en vigor de la derogación de los Apéndices F-2018-07 ("Pac-man") y F-2018-10 ("3 en raya 2018") del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE", acordada en el Acuerdo CEP.5/2020-3.1, de 18 de marzo, prevista para el 1 de junio de 2020.
9.º El Director General aprobará la correspondiente Resolución en la que se recogerá la nueva fecha del fin de comercialización y de abono de premios de estos productos que seguirá los pasos ordinarios para este tipo de acuerdos.
10.º Publicar la presente Resolución en la web oficial de la ONCE (www.once.es) y en web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
11.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.»


